Elige el trámite y cuántas personas son, y te damos el umbral de referencia en euros, al mes y al año, con el IPREM vigente y su fecha de comprobación.
El umbral base ya cubre 2 personas; a partir de ahí cada una suma.
Umbral de referencia · 150% del IPREM
150% del IPREM para una unidad familiar de dos miembros, y un 50% más del IPREM por cada miembro adicional.
Es el umbral de referencia, no una resolución. La oficina valora además el origen de los ingresos, su estabilidad y la previsión de que se mantengan durante el año siguiente.
Calculado con el IPREM de 2026: 600 € al mes (Ley 31/2022, de PGE para 2023). Comprobado el 10 de agosto de 2026. Sin Presupuestos Generales del Estado nuevos, el IPREM se prorroga: la cuantía es la misma desde 2023. Antes de presentar, confirma la cuantía vigente y el criterio de tu oficina en la hoja informativa oficial del trámite.
El IPREM mensual de 2026 es de 600 euros, lo que equivale a 7.200 euros anuales en 12 pagas y 8.400 en 14. Es la misma cuantía que en 2023, 2024 y 2025: sin unos Presupuestos Generales del Estado nuevos, el indicador se prorroga. Cifra comprobada el 10 de agosto de 2026.
El 150% del IPREM para una unidad familiar de dos miembros, y un 50% más del IPREM por cada miembro adicional. Con el IPREM de 2026, eso son 900 euros al mes para dos personas y 1.200 para tres. Es un umbral de referencia: la oficina valora además el origen de los ingresos y su estabilidad.
El 400% del IPREM para el solicitante, más un 100% del IPREM por cada familiar a cargo. Con el IPREM de 2026 son 2.400 euros al mes para una persona, es decir 28.800 euros al año, y 3.000 al mes si va acompañada de un familiar. En la no lucrativa lo habitual es acreditar el periodo completo, no la mensualidad suelta.
Porque los umbrales de extranjería se expresan como un porcentaje del IPREM mensual, y anualizarlos es multiplicar por doce. El IPREM de 14 pagas existe para otras ayudas; usarlo aquí inflaría el umbral alrededor de un 17% sobre lo que de verdad se exige.
No, y es a propósito. La exigencia de medios del arraigo social cambió con el Real Decreto 316/2026 y su lectura no es uniforme: la norma habla del 100% del IPREM de los familiares y hay quien suma otro 100% por el solicitante. Con dos lecturas en circulación, dar una cifra sería inventar una certeza que no existe. Conviene confirmarlo en la hoja informativa oficial.
No. Es el umbral económico de referencia, no una resolución. Superarlo no concede nada y la valoración incluye el origen de los ingresos, su estabilidad y la previsión de que se mantengan, además del resto de requisitos del trámite.
El umbral es media pregunta; la otra media es tener la documentación económica del caso reunida, con su estado y sus plazos. Eso es lo que GOexperto lleva por ti.
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