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Trámite y plazos

Me han denegado la residencia: reposición en un mes o contencioso en dos

Contra una resolución que deniega la residencia cabe, con carácter general, recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el de dos, contados desde la notificación. Y lo que manda en cada caso es el pie de la propia resolución. Cuando el cliente llama diciendo «me la han denegado», la primera tarea no es consolarle: es mirar el calendario.

01¿Qué recursos caben?

Dos vías, con dos plazos. El recurso de reposición, en un mes (artículo 124 de la Ley 39/2015). O el recurso contencioso-administrativo, en dos meses (artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

Los dos plazos se cuentan desde la notificación de la resolución. Cuál conviene es una decisión profesional, con el expediente delante.

02¿Dónde se mira qué recurso cabe?

En el pie de la resolución. Toda resolución indica qué recursos proceden, ante quién y en qué plazo.

Ese pie manda sobre cualquier regla general, incluida la de este artículo. Es lo primero que hay que leer.

03¿Desde qué día cuenta el mes?

Desde la notificación. Si llega por la DEHU, se entiende hecha el día en que se abre (artículo 43.2 de la Ley 39/2015).

Y si nadie la abre en diez días naturales desde que se puso a disposición, se entiende rechazada y el procedimiento sigue. Una denegación que se queda en el buzón también consume plazo.

04¿Denegado, inadmitido o archivado son lo mismo?

No, y conviene no mezclarlos. Una resolución desfavorable deniega lo que se pidió, y se recurre. Una inadmisión a trámite ni siquiera llega a admitir la solicitud, y también abre la decisión de recurrir.

Un archivo por desistimiento es otra cosa: llega cuando no se contestó un requerimiento a tiempo. En la práctica suele significar volver a presentar desde cero, con la tasa otra vez.

Por eso el requerimiento es el momento de más riesgo. Un expediente denegado aún se puede discutir. Uno archivado por no contestar casi nunca.

05¿Cómo lo lleva GOexperto?

Cuando un expediente pasa a resuelto desfavorable o inadmitido a trámite, GOexperto no lo da por cerrado para el despacho. La ficha dice que toca decidir el recurso y recuerda el mes de reposición y los dos meses del contencioso, contados desde la notificación, con el aviso de que manda el pie de la resolución.

El paso siguiente es un botón, «Recurrir», que lleva el expediente a «Recurso pendiente»; y cuando lo presentas, «Recurso presentado» lo pasa a «Recurso enviado». Nunca cambia el estado solo: abre el diálogo y pide confirmación, porque recurrir es una decisión, no un clic más.

Los plazos no los calcula. La fecha de notificación la conoces tú, y el criterio de si se recurre también.

06Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay para recurrir una denegación de residencia?

Con carácter general, un mes para el recurso de reposición (artículo 124 de la Ley 39/2015) o dos meses para el contencioso-administrativo (artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), desde la notificación. Manda lo que diga el pie de la resolución.

¿Dónde dice qué recurso puedo presentar?

En el pie de la propia resolución, que indica los recursos que caben, ante quién y en qué plazo.

¿Una inadmisión a trámite se puede recurrir?

Sí. Igual que una resolución desfavorable, abre la decisión de recurrir, y el pie de la resolución dice cómo.

¿Y si el expediente se archivó por no contestar un requerimiento?

Eso es un archivo por desistimiento, no una denegación. En la práctica suele significar volver a presentar desde cero, con la tasa otra vez.

Que ningún recurso se quede sin decidir

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