Gestión del despacho

La regularización extraordinaria, después de solicitar: el reloj de los tres meses

La ventana para solicitar la regularización extraordinaria se cerró el 30 de junio de 2026 y no hubo prórroga. Entraron alrededor de 1,2 millones de solicitudes, el doble de lo que se preveía. Para una gestoría eso significa que el trabajo no ha terminado: ha cambiado de fase. Ya no se trata de presentar, sino de vigilar un reloj que corre expediente por expediente y que, si se pasa, no perdona. Esto es lo que hay encima de la mesa en agosto de 2026 y cómo se lleva sin que se escape ninguno.

Qué es el proceso y dónde estamos

El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, modificó el Reglamento de Extranjería para abrir un proceso de regularización extraordinaria. Se publicó en el BOE del 15 de abril de 2026 y entró en vigor al día siguiente. Añadió al reglamento dos disposiciones adicionales: la vigésima, un arraigo para personas solicitantes de protección internacional, y la vigesimoprimera, la autorización por arraigo extraordinario.

Las solicitudes se admitieron entre el 16 de abril y el 30 de junio de 2026. El Gobierno descartó ampliar el plazo pese a las peticiones de varias entidades, así que a día de hoy la vía está cerrada para presentaciones nuevas. Lo que queda vivo, y es mucho, son los expedientes en tramitación.

Las cifras y las fechas de este artículo se comprobaron el 10 de agosto de 2026. Los requisitos exactos, la documentación y el criterio aplicable a cada caso se consultan siempre en el texto del Real Decreto y en la información oficial del Ministerio, que es lo que manda.

El plazo de resolución: tres meses desde el registro

En las dos vías, el plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para tramitarla. Ojo con ese detalle: cuenta la entrada en el registro, no el día en que se preparó el expediente ni el día en que el cliente firmó.

Traducido al calendario: los expedientes presentados en los primeros días, a partir del 16 de abril, ya cumplieron sus tres meses a mediados de julio. Los que entraron el último día, el 30 de junio, los cumplen a finales de septiembre de 2026. Es decir, ahora mismo hay cartera con el plazo vencido y cartera con el plazo a punto de vencer, y el tratamiento de una y otra no es el mismo.

Por eso la fecha que hay que tener anotada en cada expediente no es la de la solicitud a secas, sino la de entrada en registro y su vencimiento a tres meses. Sin ese dato, no se sabe cuál de los dos grupos es cada caso.

El silencio no concede, deniega

Este es el punto donde más fácil es equivocarse, y equivocarse aquí sale caro. Que pasen tres meses sin respuesta no significa que la autorización esté concedida. En estos procedimientos el silencio administrativo es desestimatorio: transcurrido el plazo sin notificación, la solicitud se entiende denegada.

La confusión es comprensible, porque en extranjería hay supuestos donde el silencio juega a favor, y porque la intuición dice que si nadie contesta es que no hay problema. Aquí es al revés. Un expediente que cumple tres meses sin resolución no es un expediente tranquilo: es un expediente que necesita una decisión.

Lo práctico es no dar falsas expectativas al cliente y revisar la estrategia del caso cuando el plazo vence. Si un cliente entiende que el silencio le concede, dejará pasar los plazos de recurso, y entonces el problema ya no tiene arreglo fácil.

El requerimiento de subsanación: quince días y el reloj que se para

Con un volumen así de solicitudes, el requerimiento de subsanación es lo más frecuente que se ve. La Administración pide corregir la solicitud o aportar documentación, y concede un plazo que no puede superar los quince días. Si no se contesta a tiempo, se tiene al interesado por desistido y se archiva el expediente.

Hay una consecuencia que conviene entender bien: el requerimiento suspende el plazo de resolución desde que se notifica hasta que se cumple o hasta que vence el plazo concedido. Es decir, el reloj de los tres meses se para. Eso significa que un expediente con requerimiento no vence cuando dice el calendario original, y calcularlo mal lleva a reclamar antes de tiempo o a confiarse después.

Y el detalle que decide si esto se controla o no: el requerimiento llega por notificación electrónica, con su plazo corriendo desde la puesta a disposición, aunque nadie haya abierto el buzón. Con quince días de margen, revisar la DEHU una vez por semana no basta. Un requerimiento visto tarde es un expediente archivado.

Si llega la denegación

Frente a una denegación, expresa o por silencio, la vía administrativa es el recurso de alzada, que se interpone en el plazo de un mes desde la notificación. Agotada esa vía, queda el recurso contencioso-administrativo, con un plazo de dos meses.

Son plazos cortos y encadenados, y cada uno arranca de un hecho distinto: la notificación de la denegación en un caso, el agotamiento de la vía administrativa en el otro. En una cartera de cientos de expedientes, llevarlos de cabeza no es realista.

Cómo se lleva esto sin que se escape ninguno

El trabajo de esta fase es, en el fondo, un problema de fechas y de buzón. Cada expediente tiene su fecha de entrada en registro, su vencimiento a tres meses, el eventual requerimiento con sus quince días y, si acaba mal, el mes del recurso. Multiplicado por la cartera entera.

GOexperto es exactamente eso: importa las notificaciones de la DEHU y las lee con inteligencia artificial, saca el NIE y el número de expediente y las vincula solas al caso que corresponde, de modo que un requerimiento no se queda esperando a que alguien entre a mirar. Y cada expediente lleva su estado y sus avisos de vencimiento por nivel de urgencia, así que los tres meses, los quince días y el mes del recurso dejan de depender de que alguien se acuerde.

Además genera el modelo EX-31 de la disposición adicional vigésima y el EX-32 del arraigo extraordinario, con sus tipos, rellenados y firmados, para lo que haya que rehacer o aportar.

Preguntas frecuentes

¿Se puede solicitar todavía la regularización extraordinaria de 2026?

No. El plazo se abrió el 16 de abril de 2026 y se cerró el 30 de junio de 2026, sin prórroga. Comprobado el 10 de agosto de 2026. Quien no presentó dentro de esa ventana tiene que estudiar las vías ordinarias, como los arraigos del artículo 127 del reglamento.

¿Cuánto tarda en resolverse una solicitud de la regularización extraordinaria?

El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Los expedientes presentados el último día, el 30 de junio de 2026, cumplen ese plazo a finales de septiembre de 2026.

Si pasan tres meses sin respuesta, ¿está concedida la autorización?

No. En estos procedimientos el silencio administrativo es desestimatorio: pasados los tres meses sin notificación, la solicitud se entiende denegada. No es una concesión automática y conviene no transmitirlo así al cliente, porque quien lo cree deja pasar los plazos de recurso.

¿Cuánto tiempo hay para responder a un requerimiento de subsanación?

El plazo que concede la Administración no puede superar los quince días. Si no se subsana dentro de ese plazo, se tiene al interesado por desistido y se archiva el expediente. Además, el requerimiento suspende el cómputo de los tres meses desde que se notifica hasta que se cumple.

¿Qué se puede hacer si deniegan la solicitud?

Cabe recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación de la denegación y, agotada la vía administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Son plazos cortos, así que la fecha de notificación es el dato que hay que tener controlado en cada expediente.

¿Qué normativa regula la regularización extraordinaria de 2026?

El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024. Se publicó en el BOE del 15 de abril de 2026 y entró en vigor al día siguiente. Añadió la disposición adicional vigésima, para solicitantes de protección internacional, y la vigesimoprimera, de arraigo extraordinario.

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