¿Desde cuándo cuenta el plazo de una notificación electrónica? La regla de los 10 días
El plazo de una notificación electrónica cuenta desde el día siguiente a aquel en que se abre, no desde que llega al buzón. Pero hay una trampa: si nadie la abre en diez días naturales, se entiende rechazada, se da por hecho el trámite y el procedimiento sigue. Son dos reglas de la Ley 39/2015, y entre las dos deciden cuánto margen queda de verdad para un requerimiento.
01¿Cuándo se entiende hecha una notificación electrónica?
Cuando se accede a su contenido. Lo dice el artículo 43.2 de la Ley 39/2015.
Hay dos fechas que se confunden. La de puesta a disposición, que es cuando la notificación aparece en el buzón. Y la de acceso, que es cuando alguien la abre. La que cuenta para el plazo es la segunda.
02¿Y el día en que se abre cuenta?
No. Los plazos por días se cuentan a partir del día siguiente a la notificación (artículo 30.3 de la misma ley).
Un ejemplo. La carta aparece en la DEHU un lunes y alguien la abre el miércoles. La notificación es del miércoles, y el primer día del plazo es el jueves.
Y si el plazo va en días, son hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos.
03¿Qué pasa si nadie la abre?
Aquí está la regla de los diez días. Si pasan diez días naturales desde la puesta a disposición sin que nadie acceda, la notificación se entiende rechazada (artículo 43.2).
Y rechazar no detiene nada. Se deja constancia, se da por hecho el trámite y el procedimiento sigue (artículo 41.5).
Dicho claro: no abrir el buzón no compra tiempo. Lo pierde. Un requerimiento que se queda diez días sin abrir no espera a nadie.
04¿Por qué importa tanto en una gestoría?
Porque una gestoría no recibe una notificación: recibe decenas. Y cada una tiene su fecha de acceso, su plazo y su expediente.
Si el buzón se revisa una vez por semana, algunas cartas pasan días sin abrir. Con suerte, el plazo arranca tarde. Sin suerte, la notificación se da por rechazada y el plazo ya corre.
Lo que funciona es lo contrario: abrir pronto, anotar el día de acceso y la fecha límite, y que esa fecha la vea todo el equipo.
05¿Cómo lo cuenta GOexperto?
GOexperto importa las notificaciones de la DEHU con dos fechas: la de puesta a disposición y la de lectura. Para el plazo usa la de lectura, que es la que cuenta. Si no consta, usa la de puesta a disposición y te lo dice.
Por eso la pantalla pone «notificada el» y no «desde el»: el día de la notificación no cuenta. Al lado enseña el plazo tal como lo escribe la carta, por ejemplo diez días hábiles.
La fecha límite la pones tú. La app no cuenta días hábiles, porque los festivos son nacionales, autonómicos y locales. Una vez apuntada, es una alerta con su urgencia.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (Procedimiento Administrativo Común) BOE-A-2015-10565
06Preguntas frecuentes
¿El plazo cuenta desde que la notificación llega a la DEHU?
No. La notificación electrónica se entiende hecha cuando se accede a su contenido (artículo 43.2 de la Ley 39/2015), y el plazo cuenta desde el día siguiente (artículo 30.3).
¿Qué pasa si no abro una notificación en diez días?
Si pasan diez días naturales desde la puesta a disposición sin acceder a ella, se entiende rechazada. Se da por hecho el trámite y el procedimiento sigue (artículos 43.2 y 41.5 de la Ley 39/2015).
¿Los diez días para abrirla son hábiles o naturales?
Naturales. Es distinto del plazo para contestar un requerimiento, que va en días hábiles.
¿El día en que abro la notificación cuenta en el plazo?
No. El plazo empieza al día siguiente. Si la abres un miércoles, el primer día del plazo es el jueves.