Admitido a trámite: la carta de la DEHU y los diez días para pagar la tasa
Cuando una solicitud de residencia se admite a trámite, llega una carta por la DEHU con la tasa 790-052, y la 790-062 si hay empleador, y desde ese momento hay diez días hábiles para pagarla. Si no se paga, la solicitud se archiva. Es una carta que parece un simple aviso. No lo es: es la que más prisa corre de todo el expediente, y la que más fácil es dejar en el buzón.
01¿Por qué la tasa llega después de presentar?
Porque así funcionan las tasas de autorización del Ministerio de Inclusión. La 052 y la 062 no se pagan al presentar: se devengan en el momento en que la solicitud se admite a trámite, y se abonan en los diez días hábiles siguientes.
La 052 la paga el extranjero. La 062 la paga el empleador, y no se puede descontar del salario.
Esto vale para la mayoría de las autorizaciones: la estancia por estudios, la no lucrativa, la reagrupación, la cuenta ajena, los arraigos, la larga duración, los menores, las modificaciones y las dos vías de la regularización extraordinaria. Las tasas de documento de la Policía, la 012, van al revés: se pagan antes, porque su justificante forma parte de la solicitud.
02¿Qué dice la carta de admisión?
Tres cosas, y conviene leerlas en este orden. Qué tasas pide, con su código y su importe. A cargo de quién va cada una. Y en qué plazo hay que pagarlas.
Muchas añaden una cuarta: remitir el justificante del pago en un plazo que fija la propia carta. Ese plazo es otro y también corre, así que se anota aparte.
No hay que confundirla con un requerimiento. Un requerimiento pide documentos. La admisión con tasas solo pide pagar. Las dos corren prisa y las dos llegan por el mismo buzón, pero no se contestan igual.
03¿Cuánto cuesta la tasa?
Depende del trámite, y lo fija la Orden PJC/617/2025. Algunos ejemplos de la 052: una residencia temporal inicial son 10,94 euros, su renovación 16,40 euros, un arraigo 38,28 euros y la larga duración 21,87 euros. La prórroga de un arraigo no es un arraigo inicial: va por otro epígrafe y son 16,40 euros.
En la 062, la autorización inicial de trabajo por cuenta ajena son 203,84 euros si el salario es inferior a dos veces el salario mínimo y 407,71 euros si lo iguala o lo supera. La de cuenta propia, 203,84 euros, y la renovación del trabajo, 81,54 euros.
Importes del anexo de la Orden PJC/617/2025, copiados del BOE el 5 de octubre de 2026 y revisados el 6 de octubre de 2026. Las cuantías se actualizan al empezar cada año con los Presupuestos, y la sede calcula el importe exacto al marcar el epígrafe: si no coincide con lo de aquí, manda la sede.
04¿Desde qué día cuentan los diez días?
Desde el día siguiente a la notificación. Y la notificación electrónica se entiende hecha el día en que alguien accede a su contenido, no el día en que la DEHU la puso a disposición (artículos 43.2 y 30.3 de la Ley 39/2015).
No abrirla tampoco sirve de escudo. Si pasan diez días naturales desde la puesta a disposición sin que nadie entre, se entiende rechazada y el procedimiento sigue igual.
Y son días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos. Por eso la fecha límite se calcula con el calendario delante, no de memoria.
05¿Cómo se lleva en GOexperto?
GOexperto importa la carta de la DEHU y la lee con inteligencia artificial. La marca como «Admisión y tasas», en ámbar, porque corre prisa. Y enseña lo que pide: cada tasa con su código, su importe y a cargo de quién va, el plazo tal como lo escribe el papel y el día en que se leyó en la DEHU.
Desde ahí, dos botones. «Tasa pagada» apunta la fecha del pago en el expediente. «Apuntar plazo» crea la alerta con la fecha límite, que pones tú, porque la app no cuenta días hábiles: los festivos cambian de un sitio a otro. Con la tasa pagada, la carta deja de estar en ámbar.
En la ficha del expediente, la tasa aparece después de la presentación, que es donde va en estos trámites. Mientras el expediente está en trámite y la tasa no consta pagada, la ficha te lo recuerda: sin pagarla, la solicitud se archiva.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (Procedimiento Administrativo Común) BOE-A-2015-10565
- Orden PJC/617/2025, de 13 de junio (tasas de extranjería) BOE-A-2025-12056
06Preguntas frecuentes
¿Cuántos días hay para pagar la tasa tras la admisión a trámite?
Diez días hábiles. La 790-052 y la 790-062 se devengan cuando la solicitud se admite a trámite y se abonan en los diez días hábiles siguientes. El plazo cuenta desde el día siguiente a la notificación.
¿Qué pasa si no pago la tasa a tiempo?
Que la solicitud se archiva. No es un descuido menor: sin la tasa pagada, el expediente no sigue.
¿Quién paga la tasa 062?
El empleador, en las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena. Es quien inicia el procedimiento, y el importe no se puede descontar del salario de la persona trabajadora.
¿Es lo mismo la admisión con tasas que un requerimiento?
No. El requerimiento pide documentos para subsanar la solicitud. La admisión con tasas solo pide pagar. Los dos llegan por la DEHU y los dos tienen plazo, pero se atienden de forma distinta.
¿Todas las tasas de extranjería se pagan después de presentar?
No. La 052 y la 062 del Ministerio de Inclusión, sí. Las de documento de la Policía, como la 012 del NIE o de la autorización de regreso, se pagan antes, porque el justificante va con la solicitud.