Residencia y nacionalidad

Reagrupación familiar: quién puede reagrupar y a quién

Traer a la familia a España es, para mucha gente, el objetivo de todo el proceso migratorio. La reagrupación familiar es la vía: el derecho por el que una persona extranjera que reside legalmente aquí puede traer consigo a determinados familiares. Pero ni puede reagrupar cualquiera ni a cualquier familiar, así que conviene tener claras las dos preguntas de siempre.

Quién puede reagrupar

Puede reagrupar la persona extranjera que reside legalmente en España y cumple los requisitos del reglamento, en especial dos: acreditar medios económicos suficientes y disponer de una vivienda adecuada para atender a la familia que va a traer. Son, en la práctica, los dos filtros donde más expedientes se caen.

A qué familiares

Pueden ser reagrupados, entre otros, el cónyuge o la pareja registrada, los hijos menores de edad o con discapacidad, y los ascendientes de primer grado que cumplen los requisitos legales de edad y dependencia.

En cuanto a los medios económicos, el umbral es el 150% del IPREM para una unidad familiar de dos miembros y un 50% más del IPREM por cada miembro adicional. Con el IPREM de 2026, de 600 euros al mes, son 900 euros mensuales para dos personas, 1.200 para tres y 1.500 para cuatro. Comprobado el 10 de agosto de 2026.

Con qué modelo se tramita

La reagrupación familiar se solicita con el modelo oficial EX-02, que recoge tanto la autorización inicial como la renovación y numerosas modalidades según el familiar. La autorización inicial se regula en el artículo 65 del nuevo Reglamento de Extranjería y su renovación en el artículo 71.

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GOexperto genera el EX-02 con la modalidad de reagrupación correcta, con los datos del reagrupante y del familiar y la firma incrustada, y controla el expediente y sus vencimientos hasta la renovación.

Preguntas frecuentes

¿A qué familiares se puede reagrupar?

Entre otros, al cónyuge o pareja registrada, a los hijos menores o con discapacidad y a los ascendientes de primer grado que cumplen los requisitos. Consulta el detalle en la fuente oficial.

¿Qué modelo se usa para la reagrupación?

El modelo oficial EX-02, que incluye la autorización inicial (art. 65) y la renovación (art. 71). GOexperto lo genera rellenado y firmado.

¿Qué tiene que acreditar quien reagrupa?

Medios económicos suficientes y una vivienda adecuada acreditada mediante informe. El umbral económico es el 150% del IPREM para una unidad familiar de dos miembros y un 50% más por cada miembro adicional: con el IPREM de 2026, 900 euros al mes para dos personas y 1.200 para tres. Comprobado el 10 de agosto de 2026.

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