Residencia y nacionalidad
Familiar de ciudadano de la UE (EX-19) o de español (EX-24): cuál corresponde
Parece la misma situación (el familiar extranjero de alguien con derecho a residir en España) pero, según de quién sea familiar, el camino es distinto. No es lo mismo el familiar de un ciudadano de otro país de la Unión Europea que el de un español, y desde el nuevo reglamento esa diferencia se ha acentuado. Esta guía aclara cuándo corresponde el EX-19 y cuándo el EX-24.
El familiar de un ciudadano de la UE: régimen comunitario (EX-19)
Cuando el reagrupante es un ciudadano de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que ejerce su derecho a la libre circulación, su familiar extranjero se acoge al llamado régimen comunitario, que procede de la directiva europea de libre circulación (2004/38/CE).
En ese caso, la vía es la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que se solicita con el modelo EX-19.
El familiar de un español: un camino distinto (EX-24)
Aquí está el matiz que más se pasa por alto: el familiar de un ciudadano español no se rige, con carácter general, por la libre circulación europea, sino por la normativa nacional de extranjería.
Con el nuevo Reglamento de Extranjería (en vigor desde el 20 de mayo de 2025), la residencia del familiar de un español pasó a tramitarse como una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, con el modelo EX-24, separada del régimen comunitario. Los requisitos concretos de esta vía se consultan en la fuente oficial.
Por qué la distinción importa (más allá de la casilla)
No es solo qué modelo marcar: cambia el régimen jurídico aplicable, los requisitos y hasta los derechos asociados. Por ejemplo, la vía del familiar de español no otorga por sí misma el derecho automático a instalarse en otro país de la Unión Europea, algo que sí está ligado al régimen comunitario.
Encaminar un expediente por el régimen equivocado no es un error menor: puede suponer rehacerlo entero.
Cómo elegir sin equivocarte
La pregunta que lo ordena todo es sencilla: ¿de quién es familiar el solicitante? Si lo es de un ciudadano de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza, la vía es el EX-19; si lo es de un español, el EX-24. Partir de esa pregunta, y no del parecido de las situaciones, evita meter el expediente en el carril que no toca.
Cómo lo agiliza GOexperto
GOexperto genera tanto el EX-19 como el EX-24 rellenados con los datos del cliente y la firma incrustada, y controla el expediente por sus estados y vencimientos. La elección del régimen la haces tú, con la norma delante; la herramienta se encarga de que el modelo salga correcto y a tiempo.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el EX-19 y el EX-24?
El EX-19 es la tarjeta de familiar de un ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, bajo el régimen comunitario (directiva 2004/38/CE). El EX-24 es la residencia de familiar de un ciudadano español, que se rige por la normativa nacional de extranjería.
¿El familiar de un español va por el régimen comunitario?
Con el nuevo reglamento (desde el 20 de mayo de 2025), no: se tramita como autorización de residencia por circunstancias excepcionales, con el modelo EX-24. Los requisitos concretos se consultan en la fuente oficial.
¿Qué modelos genera GOexperto para estos casos?
Ambos: el EX-19 (familiar de ciudadano de la UE) y el EX-24 (familiar de español), rellenados con los datos del cliente y firmados.
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