Trámite y plazos
La reforma del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024): qué cambió para las gestorías
El 20 de mayo de 2025 entró en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, que sustituye al que estaba vigente desde 2011. No es un retoque: reordena los arraigos, flexibiliza las autorizaciones de trabajo y ajusta duraciones y procedimientos. Y no se quedó ahí: en abril de 2026, el Real Decreto 316/2026 volvió a modificarlo. Este es un repaso (a vista de gestoría) de lo que más cambia en el día a día, con las dos reformas encima de la mesa. Para el detalle exacto de cada figura, la referencia es siempre el texto oficial.
Un reglamento nuevo, no un parche
El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, deroga el anterior Reglamento de Extranjería (de 2011) y entró en vigor el 20 de mayo de 2025. Toca residencia, trabajo, reagrupación, arraigo e integración, así que conviene revisarlo con calma: cambia rutinas que llevaban años asentadas en cualquier despacho.
Los arraigos, reordenados
El cambio más comentado está en el arraigo: se reordena en cinco modalidades recogidas en el artículo 127 (segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar). En la práctica, la novedad que más afecta al día a día es que el contrato de trabajo pasó del arraigo social al sociolaboral: el social se acredita ahora por integración y el sociolaboral es el que se apoya en el empleo.
Autorizaciones de trabajo más flexibles
El nuevo reglamento introduce más flexibilidad en las autorizaciones de trabajo. Entre otros cambios que se han destacado: desde la primera renovación se gana flexibilidad funcional y territorial (poder trabajar en distintas ocupaciones y en todo el territorio), se contempla compatibilizar cuenta propia y ajena bajo ciertas condiciones, y se sustituye el contrato sellado por un modelo normalizado con la firma del empleador. El alcance exacto de cada supuesto se comprueba en el texto oficial.
Cambian las duraciones
Otro cambio con impacto directo en la gestión: como regla general, las autorizaciones iniciales pasan a ser de un año y las renovaciones, de cuatro. Parece un detalle, pero altera de lleno cómo planificas las renovaciones y los avisos de vencimiento de tu cartera. Los matices y excepciones aplicables a cada tipo de autorización se consultan en la fuente oficial.
El familiar de español, fuera del régimen comunitario
La residencia del familiar de un ciudadano español pasa a tramitarse como una autorización por circunstancias excepcionales, con el modelo EX-24, separándola del régimen comunitario que se aplica al familiar de un ciudadano de la Unión (EX-19). Es un cambio fino pero importante, porque afecta al régimen, a los requisitos y a los derechos asociados.
Y en 2026, una segunda reforma
El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, modificó el reglamento apenas once meses después de que entrara en vigor. Se publicó en el BOE del 15 de abril de 2026 y rige desde el día siguiente. Su pieza más visible fue abrir un proceso de regularización extraordinaria, con dos disposiciones adicionales nuevas: la vigésima, un arraigo para personas solicitantes de protección internacional, y la vigesimoprimera, la autorización por arraigo extraordinario.
Ese proceso admitió solicitudes entre el 16 de abril y el 30 de junio de 2026 y se cerró sin prórroga, con alrededor de 1,2 millones de solicitudes presentadas. La vía ya no está abierta, pero los expedientes siguen en tramitación, así que para una gestoría la reforma no es historia: es cartera viva con plazos corriendo.
La reforma también tocó los requisitos del arraigo. Entre otros ajustes, incorporó al artículo 126 una condición nueva sobre no ser titular de una autorización de estancia o residencia ni figurar como interesado en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación, y retocó la acreditación de medios en el arraigo social. Aquí conviene ir al texto y a la hoja informativa antes de dar por bueno el criterio de memoria, porque es justo donde las lecturas no son uniformes. Datos comprobados el 10 de agosto de 2026.
Qué significa para tu gestoría
En la práctica, las dos reformas obligan a repasar tres cosas: los criterios de cada trámite (sobre todo en arraigos y familiares), las plantillas y los modelos que utilizas, y (muy importante) la planificación de los avisos de renovación, que cambia con las nuevas duraciones. Además, los expedientes en curso y los nuevos pueden regirse por reglas distintas, así que conviene tenerlo claro caso por caso.
Cómo ayuda GOexperto
GOexperto genera los modelos conforme a los trámites vigentes (el EX-10 con las modalidades de arraigo del reglamento actual, el EX-24 del familiar de español y el resto) rellenados y firmados, y vigila los plazos de cada expediente. Cuando cambian las duraciones o los criterios, tener los vencimientos controlados de forma automática es justo lo que evita que la reforma se te lleve por delante alguna renovación.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entró en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería?
El 20 de mayo de 2025. Fue aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, y deroga el reglamento anterior, de 2011.
¿Qué cambió en los arraigos con la reforma?
Se reordenaron en cinco modalidades (artículo 127) y el contrato de trabajo pasó del arraigo social al sociolaboral. Los requisitos concretos de cada modalidad se consultan en la fuente oficial.
¿Cambian las duraciones de las autorizaciones?
Como regla general, las autorizaciones iniciales pasan a ser de un año y las renovaciones de cuatro, con los matices y excepciones que recoge el texto oficial.
¿Se ha modificado el Reglamento de Extranjería después de 2025?
Sí. El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, publicado en el BOE del 15 de abril de 2026, modificó el reglamento aprobado por el RD 1155/2024. Abrió un proceso de regularización extraordinaria mediante dos disposiciones adicionales nuevas, la vigésima y la vigesimoprimera, y ajustó requisitos del arraigo.
¿Sigue abierta la regularización extraordinaria de 2026?
No. Las solicitudes se admitieron entre el 16 de abril y el 30 de junio de 2026 y el plazo se cerró sin prórroga, con alrededor de 1,2 millones presentadas. Comprobado el 10 de agosto de 2026.
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