Trámites
Los cinco tipos de arraigo del nuevo reglamento
El arraigo es una de las vías de regularización por circunstancias excepcionales más habituales. Con el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025) quedó reordenado en cinco modalidades, recogidas en el artículo 127. Esta es una guía rápida de cada una.
Un mismo modelo, cinco modalidades
Todas las modalidades de arraigo se solicitan con el mismo modelo oficial, el EX-10, marcando dentro de él la modalidad concreta por su artículo. Lo que cambia de una a otra son los requisitos y a quién van dirigidas.
El artículo 127 recoge cinco: segunda oportunidad (127.a), sociolaboral (127.b), social (127.c), socioformativo (127.d) y familiar (127.e).
Segunda oportunidad, sociolaboral y social
El arraigo de segunda oportunidad es una figura pensada para quien ya tuvo una autorización de residencia y la perdió, permitiéndole recuperar su situación regular. El sociolaboral se dirige a quien acredita arraigo y cuenta con una oferta o contrato de trabajo por cuenta ajena.
El arraigo social se apoya en la integración, ya sea por vínculos familiares con residentes legales o mediante un informe de integración social, sin exigir contrato de trabajo. Es uno de los cambios del nuevo reglamento: el contrato dejó de ser requisito del social y pasó al sociolaboral.
Socioformativo y familiar
El arraigo socioformativo se dirige a quien va a cursar o está cursando una formación reglada en España. El familiar ampara, en esencia, a padres, madres o tutores de un menor con nacionalidad de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Conviene recordar un matiz: el progenitor de un menor de nacionalidad española ya no se tramita por arraigo familiar, sino por la residencia de familiar de persona con nacionalidad española.
Cómo lo agiliza GOexperto
GOexperto genera el modelo EX-10 rellenado con los datos del cliente y la firma incrustada, con la selección guiada de la modalidad de arraigo correcta por artículo, y controla el estado del expediente y sus vencimientos. Los requisitos concretos de cada modalidad deben consultarse en la fuente oficial vigente.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos tipos de arraigo hay?
Cinco, recogidos en el artículo 127 del nuevo Reglamento de Extranjería: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar.
¿Qué modelo se usa para el arraigo?
El modelo oficial EX-10, marcando la modalidad concreta por su artículo. GOexperto lo genera rellenado y firmado.
¿El arraigo social sigue exigiendo contrato?
Con el nuevo reglamento, no. El contrato pasó al arraigo sociolaboral; el social se acredita por vínculos familiares o por un informe de integración. Conviene confirmarlo en la fuente oficial.
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