Arraigos
Los cinco tipos de arraigo del nuevo reglamento
El arraigo es una de las vías de regularización por circunstancias excepcionales más usadas, y con el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025) quedó ordenado en cinco modalidades dentro del artículo 127. Saber cuál es cuál no es un capricho: elegir bien la modalidad es la primera decisión de todo el expediente. Aquí van las cinco, en corto.
Un mismo modelo, cinco modalidades
Todas las modalidades de arraigo comparten el mismo impreso, el EX-10, y lo que se marca dentro es la modalidad concreta por su artículo. Lo que cambia de una a otra son los requisitos y a quién van dirigidas, así que el trabajo de fondo no es rellenar, es acertar con la modalidad.
El artículo 127 recoge cinco: segunda oportunidad (127.a), sociolaboral (127.b), social (127.c), socioformativo (127.d) y familiar (127.e).
Segunda oportunidad, sociolaboral y social
El arraigo de segunda oportunidad está pensado para quien ya tuvo una autorización de residencia y la perdió, y le permite recuperar su situación regular. El sociolaboral se dirige a quien acredita arraigo y cuenta con una oferta o un contrato de trabajo por cuenta ajena.
El social se apoya en la integración, ya sea por vínculos familiares con residentes legales o mediante un informe de integración social, sin exigir contrato. Ojo con esto, porque es uno de los cambios del nuevo reglamento: el contrato dejó de ser requisito del social y pasó al sociolaboral.
Socioformativo y familiar
El socioformativo se dirige a quien va a cursar o está cursando una formación reglada en España. El familiar ampara, en esencia, a padres, madres o tutores de un menor con nacionalidad de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Y un matiz que se cuela a menudo: el progenitor de un menor de nacionalidad española ya no va por arraigo familiar, sino por la residencia de familiar de persona con nacionalidad española.
GOexperto, con la modalidad correcta
GOexperto genera el EX-10 rellenado con los datos del cliente y la firma incrustada, con la modalidad de arraigo seleccionada de forma guiada por artículo, y controla el estado del expediente y sus vencimientos. Los requisitos concretos de cada modalidad, como siempre, se consultan en la fuente oficial vigente.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos tipos de arraigo hay?
Cinco, recogidos en el artículo 127 del nuevo Reglamento de Extranjería: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar.
¿Qué modelo se usa para el arraigo?
El modelo oficial EX-10, marcando la modalidad concreta por su artículo. GOexperto lo genera rellenado y firmado.
¿El arraigo social sigue exigiendo contrato?
Con el nuevo reglamento, no. El contrato pasó al arraigo sociolaboral; el social se acredita por vínculos familiares o por un informe de integración. Conviene confirmarlo en la fuente oficial.
Genera el EX-10 del arraigo
Empieza gratis 14 días, sin tarjeta.

