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Residencia y nacionalidad

Requerimiento en la nacionalidad por residencia: tres meses, no diez días

Un requerimiento en un expediente de nacionalidad por residencia suele dar tres meses para contestar, no diez días: lo dice la Orden JUS/1625/2016, y mientras tanto queda en suspenso el plazo para resolver. Parece un detalle. Pero quien lleva extranjería tiene los diez días metidos en la cabeza, y aplicar esa costumbre a la nacionalidad es equivocarse en unos ochenta días.

01¿Por qué no son diez días?

Porque la nacionalidad tiene su propia regla. En extranjería manda el artículo 68 de la Ley 39/2015: diez días hábiles para subsanar, ampliables cinco más.

En nacionalidad por residencia, la Orden JUS/1625/2016 concede tres meses. Es otro ministerio, otro procedimiento y otro plazo. Y no se usa ningún modelo EX: la solicitud va por un procedimiento electrónico propio del Ministerio de Justicia.

02¿Qué pasa con el plazo para resolver?

Se para. El requerimiento suspende el cómputo del plazo de resolución mientras está abierto.

Esto importa cuando el cliente pregunta cuánto falta. Si hubo un requerimiento, el calendario original ya no vale: hay que sumarle el tiempo que estuvo parado.

03¿Entonces hay tiempo de sobra?

Hay más tiempo, no tiempo de sobra. Tres meses invitan a dejarlo para luego, y lo que se pide en nacionalidad no siempre se consigue en una tarde: certificados, documentos de otro país, traducciones.

Lo prudente es lo mismo que en extranjería. Leer qué se pide el primer día. Separar lo que ya tienes de lo que hay que pedir fuera. Y poner la fecha límite donde la vea todo el equipo.

Y una regla que no cambia: manda lo que diga el propio requerimiento. Si el papel da otro plazo, vale el papel.

04¿Desde cuándo cuentan los tres meses?

Desde el día siguiente a la notificación. Si es electrónica, se entiende hecha el día en que se accede a su contenido (artículo 43.2 de la Ley 39/2015).

Si nadie la abre en diez días naturales desde que se puso a disposición, se entiende rechazada y el procedimiento sigue. Tres meses de plazo no cambian esa regla del buzón.

05¿Cómo lo lleva GOexperto?

Cuando un expediente de nacionalidad pasa a requerimiento, GOexperto te ofrece apuntar el plazo, y al lado del campo te recuerda que en nacionalidad por residencia suele ser de tres meses (Orden JUS/1625/2016). En los demás trámites, la pista es la de los diez días hábiles.

La fecha límite la escribes tú, a propósito. La app no la calcula: un cálculo de diez días aplicado a un requerimiento de nacionalidad se equivocaría en ochenta. Una vez apuntada, es una alerta con su urgencia, visible para todo el equipo.

06Preguntas frecuentes

¿Cuánto plazo hay para contestar un requerimiento de nacionalidad?

Suele ser de tres meses, según la Orden JUS/1625/2016. Manda siempre el plazo que indique el propio requerimiento. Revisado el 6 de octubre de 2026.

¿El requerimiento para el plazo de resolución de la nacionalidad?

Sí. El requerimiento suspende el cómputo del plazo de resolución mientras está abierto, así que el calendario original deja de valer.

¿Por qué en extranjería son diez días y en nacionalidad tres meses?

Porque son procedimientos distintos. En extranjería se aplica el artículo 68 de la Ley 39/2015, con diez días hábiles para subsanar. En nacionalidad por residencia, la Orden JUS/1625/2016 concede tres meses.

¿Cuántos años de residencia pide la nacionalidad?

Con carácter general, diez años de residencia legal (artículo 22.1 del Código Civil). Son dos para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y hay otros supuestos con plazos más cortos.

Que cada plazo tenga su alerta

Con tus expedientes de verdad. Si no te ahorra tiempo, lo dejas.

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